Hace tiempo que corre el rumor de que hace falta una licencia para ir en bicicleta por carretera. Esta afirmación no es cierta. El origen de esta información es la llamada Ley Catalana del Deporte (D.L. 1/2000, de 31 de julio de 2000), que dispone, entre otras cosas, que la práctica de la actividad física y del deporte se ha de acreditar mediante una licencia deportiva, de acuerdo con el que se establezca por reglamento. Pero este Reglamento todavía no se ha elaborado, porque hay una fuerte controversia de tipo jurídico: se considera que esta ley vulnera la libertad de asociación de los ciudadanos, y da un estatus monopolista a unas determinadas entidades, que son las federaciones deportivas. Mientras no se haya aprobado este Reglamento, tampoco es sancionable que un ciclista no tenga licencia federativa. Según esta ley del deporte, sólo por ir a la playa todo el mundo se debería federar en Ciclismo (por llegar), Natación (por meterse en el agua), Volei-playa (por jugar a la pelota), Atletismo (por correr por la arena), y no sabemos donde construir un castillo de arena. Y cuidado con correr detrás de un autobús, si llevas bambas y no tienes licencia de Atletismo. Es absurdo, ¿no?
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